Huelva, en Andalucía, donde se cultiva la fresa de manera intensiva, destinada a la exportación precoz hacia los mercados europeos, atrae durante algunos meses del año a una abundante mano de obra de temporada (más de 50.000 personas), constituida mayoritariamente por trabajadores migrantes. Con el fin de cubrir estas necesidades de mano de obra, así como regular los flujos migratorios, el gobierno Español ha adoptado el sistema de la contratación en origen destinado a contratar en sus países de procedencia a algunos miles de personas que son transportadas y luego distribuidas entre las plantaciones en las que trabajarán hasta el final de la temporada de la fresa, comprometiéndose a regresar a su país al término de su contrato.
A partir del ingreso de Polonia, Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, la contratación en origen afecta a trabajadoras marroquíes. Este sistema original se cita con frecuencia como ejemplo de las ventajas de las migraciones circulares, modelo promovido por las instituciones de la Unión Europea con el fin de cubrir las necesidades de mano de obra de Europa, garantizando al mismo tiempo que los migrantes no se afinquen en su suelo.
Al conjugarse con un marco jurídico poco protector de los trabajadores agrícolas temporeros en Andalucía, este sistema induce incumplimientos de los derechos de los trabajadores. Por lo que se refiere a los trabajadores en su conjunto, debido a que los días no trabajados no se remuneran, no existe garantía de ingreso mínimo. En la práctica las jornadas no trabajadas son numerosas porque la cosecha de fresas está sometida a los cambios climáticos y con frecuencia la mano de obra presente localmente es muy abundante con relación a las necesidades medias durante la temporada.
Por otra parte, las leyes que regula la representación sindical impiden que tengan acceso los temporeros agrícolas, que casi nunca pueden cumplir las condiciones de antigüedad requeridas.
La misión comprobó que las condiciones de habitabilidad (en general reservada a los trabajadores migrantes) son muy diversas, siendo un problema recurrente la distancia que las separa de los centros urbanos, y la ausencia de sistema de transporte.
Finalmente, las condiciones de trabajo y de vida de las mujeres marroquíes constituye motivo de especial preocupación puesto que son contratadas según criterios discriminatorios, y en su mayoría no hablan el español y son totalmente dependientes de su empleador, sin el cual no podrán regresar para otra temporada a España. Además, al no tener fecha de terminación el contrato de trabajo, puede interrumpírsele en cualquier momento y enviarse de regreso a su país a las trabajadoras contratadas en origen, ya que su derecho de residencia está vinculado al contrato de trabajo.
La FIDH destina sus recomendaciones a las autoridades españolas con el fin de que se refuerce la protección de los temporeros agrícolas, se intensifiquen las inspecciones del trabajo y se brinde un mejor apoyo social a los migrantes. La FIDH insta a España a firmar la Convención Internacional sobre Derechos de los Trabajadores Migrantes y los miembros de sus familias. La FIDH recomienda especialmente al gobierno marroquí la inclusión de los sindicatos en la contratación en Marruecos, así como en el seguimiento de la aplicación del acuerdo con España, sin olvidar la supresión de los criterios discriminatorios de contratación.
Finalmente, la FIDH destina sus recomendaciones a las empresas, tanto a los cultivadores mismos como a los compradores y en especial a las empresas de la gran distribución para que velen por el respeto de los derechos humanos en su relación con los proveedores.